SEAF

Sociedad Española de Antropología Física

ESTATUTOS DE LA

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANTROPOLOGIA FÍSICA

(Aprobados por la VII Asamblea General Extraordinaria, el 16 de Septiembre de 2003).

Capítulo I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1°. La Sociedad se denominará Sociedad Española de Antropología Física (SEAF) y se acoge a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2°. Esta Sociedad no tendrá finalidad de lucro, siendo su actividad estrictamente científica y cultural, encaminada al fomento de la investigación y difusión del conocimiento en el campo de la Antropología Física.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, la Sociedad Española de Antropología Física se propone:

a). El estudio científico del origen y evolución de los homínidos en su sentido más amplio, incluyendo el análisis multidisciplinar de la variabilidad de la población humana bajo los aspectos bioculturales, genéticos, biodemográficos y todos aquellos en los que es competente el campo científico de la Antropología Física de acuerdo a sus descriptores.

b). Fomentar la colaboración y el intercambio de ideas y conocimientos entre los especialistas de la Antropología Física y de otras ciencias afines, mediante la promoción de Reuniones Científicas de carácter nacional e internacional, destinadas a la exposición y discusión de los avances y resultados de la investigación científica, tanto teórica como, práctica en este campo.

Asimismo, apoyar y encauzar las iniciativas propuestas por los Socios, tanto a nivel individual como colectivo, que puedan ser de interés para el progreso de la ciencia y de la sociedad.

c). La publicación de una Revista científica de carácter periódico, en la que se recojan los resultados de los trabajos de investigación y la producción científica de la Sociedad, a la vez que se constituya en el vehículo de comunicación e identidad de la Sociedad.

d). Establecer y desarrollar el perfil y los campos de conocimiento propios de la disciplina Antropología Física, como Área de Conocimiento, definida por la Ley Orgánica 8/2001 (art. 71) y reconocida por Resolución de la Secretaría General del Consejo de Universidades de 5.12.00 (B.O.E. de 29.12.00) en aplicación de lo dispuesto en el R.D. 1888/1984, contribuyendo a su permanente revisión y actualización, en consonancia con el desarrollo del conocimiento científico y las recomendaciones de la Comunidad Científica.

e). Colaborar con la Administración y otras Instituciones públicas y privadas, tanto en temas relativos a la enseñanza universitaria de la disciplina de Antropología Física y de sus subdisciplinas, como en el diseño de la estructuración curricular de los Planes de estudios de Biología y de otras Titulaciones, donde la Antropología Física esté representada como Área de Conocimiento.

f). Promover y colaborar con la Administración, Colegios Profesionales y otras Instituciones públicas y privadas, en la defensa y amparo legal en el ejercicio profesional dentro del campo del conocimiento de la Antropología Física, de aquellos titulados cuya capacitación se vea acreditada por la correspondiente titulación académica y cualificación profesional en el marco que las leyes le reconozcan.

g). Constituirse en interlocutor ante otras Sociedades Científicas nacionales e internacionales, con el fin de establecer vínculos o participar en proyectos que tengan implicación en las actividades académicas, docentes y de investigación, en su Área de Conocimiento.

h). Asesorar en materia educativa, e investigadora así como en todos aquellos campos relacionados con la Antropología Física, a cuantas entidades lo soliciten.

i). Ocuparse de los problemas científicos y docentes de sus Socios, con exclusión expresa de la defensa de sus intereses económicos.

Artículo 3°. El domicilio social de la Sociedad Española de Antropología Física, está ubicado en la Facultad de Ciencias Biológicas, Universidad Complutense de Madrid. Ciudad Universitaria. 28040. MADRID, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, dentro del Estado Español.

Artículo 4°. Las actividades de la Sociedad se extenderán a la totalidad del Estado Español. 

Capítulo II

DE LOS SOCIOS

Artículo 5º. La Sociedad Española de Antropología Física, estará constituida por las siguientes clases de Socios:

 

  • Socios de Honor.
  • Socios Estudiantes.
  • Socios Titulares.

 

 

Artículo 6º. Pueden adquirir el carácter de Socios Titulares, aquellas personas físicas que se interesen en cualquier clase de estudios, conocimientos o investigaciones del campo científico de la Antropología Física.

Artículo 7º. La solicitud de admisión como Socio se solicitará por escrito dirigido al Secretario, acompañando un extracto de su Curriculum vitae, así como una carta de presentación firmada por dos Socios Titulares.

Artículo 8º. Podrán ser Socios Estudiantes aquellas personas en formación, que tengan una vinculación institucional o profesional con la Antropología Física.

a). Los Socios Estudiantes podrán permanecer bajo esta condición durante un periodo de seis años como máximo.

b). Los Socios Estudiantes no pagarán la cuota de entrada y tan solo abonarán una cuota anual equivalente al 50% de la que corresponda a los Socios Titulares.

c). Quienes deseen adquirir la condición de Socios Estudiantes habrán de dirigirse por escrito al Secretario, acompañando a la solicitud su Curriculum vitae y una carta de presentación firmada por dos Socios Titulares.

Artículo 9º. Serán Socios de Honor aquellas personas que por su relevante prestigio científico en el campo de la Antropología Física se hagan acreedores de tal distinción. La condición de Socio de Honor será propuesta, mediante escrito razonado, por al menos 25 Miembros de la Sociedad. Para la aceptación de dicha propuesta se precisará el acuerdo de la mayoría de la Asamblea General.

Artículo 10º. Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Socio Titular, salvo la presentación de nuevos Socios y la posibilidad de ser elegidos para cualquier cargo directivo. Los Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas.

Artículo 11º. Las solicitudes para ser Miembro de la Sociedad Española de Antropología Física, deberán ser presentadas por el Secretario, para conocimiento y análisis de la Junta Directiva, la cual decidirá sobre su admisión, que tendrá que ser refrendada, con posterioridad, por la Asamblea General.

Artículo 12º. La condición de Socio tan solo podrá recaer en personas físicas con plena capacidad de obrar.

Se perderá dicha condición:

a). Por solicitud del interesado dirigida al Secretario.

b). Cuando algún asociado haya contravenido gravemente los Estatutos de la Sociedad. En este caso, el cese o exclusión de un Socio requerirá el refrendo de la Asamblea General, después de haber escuchado al interesado.

c). Cuando algún asociado haya dejado de satisfacer dos anualidades de la Cuota a que está obligado.

Artículo 13º. Todos los Socios tendrán derecho a intervenir en las Asambleas Generales con voz y voto, a dirigir preguntas o comunicaciones a la Junta Directiva, a presentar enmiendas sobre cualquier otro acuerdo o decisión que se tome por esta y a conocer cualquier clase de documento público referente a la Sociedad. Los Socios deberán comunicar a la Secretaría General cualquier cambio en su dirección postal y/o electrónicas así como de su cuenta bancaria.

Artículo 14º. Todos los Socios deberán respetar y cumplir los Estatutos y los acuerdos firmes, adoptados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. 

Capítulo III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15º. Los Órganos de Gobierno de la Sociedad serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 16º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Española de Antropología Física, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Con la convocatoria habrá de enviarse el oportuno Orden del Día de la reunión, además del Acta de la Sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad, así como cuantos documentos sean precisos para el debido conocimiento de los asuntos a tratar.

Las Actas de la Asamblea General y el Estado de Cuentas de la Sociedad deberán remitirse para su conocimiento, a cada uno de los Socios en un plazo de 30 días, después de la celebración de la Asamblea General, pudiendo los Socios asistentes presentar alegaciones al Acta durante un plazo de dos meses desde la recepción de la misma. La aprobación definitiva del Acta será sometida a la consideración de la primera Asamblea General que tenga lugar. Las Actas y otras Comunicaciones podrán remitirse por correo regular o por vía electrónica.

El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como el cierre del ejercicio asociativo se hará cada año a fecha de 31 de diciembre.

Artículo 17º. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario para tratar cualquier asunto de trascendencia que se estime que es de carácter urgente y no pueda esperar a la Reunión de la Asamblea General Ordinaria. Para su celebración, podrá ser convocada por acuerdo de la Junta Directiva o mediante solicitud del 10% de los Socios conforme a lo establecido por la Ley.

Artículo 18º. Corresponderán a la Asamblea General:

a). Elegir a los Miembros de la Junta Directiva

b). Conocer y aprobar las Memorias de las actividades desarrolladas

c). Aprobar la gestión, en su caso, de la Junta Directiva y las cuentas de la Sociedad, así como el Presupuesto del ejercicio siguiente

d). Fijar la cuota anual de los Socios, a propuesta de la Junta Directiva

e). Ratificar o rechazar a los nuevos socios

f). Acordar la propuesta de admisión de Socios de Honor

g). Nombrar el Editor o los editores de la Revista de la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva

h). Resolver cuantos asuntos sean de su competencia según los Estatutos, o sean propuestos por la Junta Directiva, de acuerdo con los fines de la Sociedad

i). Modificar y aprobar los Estatutos de la Sociedad. Los Estatutos solo podrán modificarse por acuerdo de la mayoría absoluta de los Socios presentes y representados, constituidos en Asamblea General, convocada con carácter extraordinario a instancia de la Junta Directiva o por petición razonada, firmada por al menos el 10% de los Socios. (20 Socios).

k). Cualquier otra cuestión que sea de importancia para la vida de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva o de 10% de los Socios.

Artículo 19º. La Asamblea General, en su carácter ordinario o extraordinario, se convocará por el Presidente de la Sociedad.

Artículo 20º. Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida, deben estar presentes o representados un tercio, conforme a la Ley, de sus Socios en primera convocatoria, o los presentes o representados en segunda convocatoria.

a). La primera convocatoria deberá anunciarse con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

b). Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un plazo superior a 24 horas

c).Cada Socio presente podrá representar como máximo a otros dos Socios mediante el voto oficialmente delegado.

Artículo 21º. La Sociedad estará regida, en cuanto a sus asuntos de carácter ordinario, por la Junta Directiva. Esta Junta estará constituida por el Presidente, el Secretario, y el Tesorero. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos cada cuatro años.

Artículo 22º. El Presidente, el Secretario y el Tesorero serán elegidos en la Asamblea General ordinaria, entre los Socios Titulares que residan en nuestro país.

a). La elección se realizará mediante la adecuada convocatoria. Para ello, todos los Socios Titulares que lo deseen y reúnan las condiciones necesarias, podrán presentarse como Candidatos. Con el objetivo de que los equipos que se formen sean homogéneos, se habrán de confeccionar listas cerradas, que comprendan los tres cargos de la Junta Directiva. No se podrán votar candidatos sueltos, sino que se elegirá una de las listas, las cuales deberán haber sido presentadas por un mínimo de 10 Socios. Dichas candidaturas se remitirán a la Secretaría con una antelación mínima de 45 días a la fecha señalada para la elección. Los Socios deberán conocer las candidaturas presentadas, al menos, 15 días antes de la elección. Saldrá elegida la que haya obtenido el mayor número de votos, siempre que estos sean por lo menos el 25% de los Socios presentes. La elección será directa y no se podrá votar por medio de representante. Sin embargo, se podrá enviar el voto por correo a la Sede de la Sociedad, para lo cual la Junta Directiva dispondrá todo lo necesario para que sea efectivo este derecho.

b). Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero no se podrán desempeñar en mas de dos mandatos consecutivos.

c). Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva sin agotar el periodo reglamentario, serán cubiertas a través de un sistema de elección abierta entre los Miembros Socios Titulares. La Convocatoria sería hecha por el Miembro de la Junta Directiva que sea más antiguo en la Sociedad.

Artículo 23º. Corresponde a la Junta Directiva:

a). Impulsar la vida de la Sociedad, procurando, en todo momento, el cumplimiento de sus fines

b). Proponer la admisión y las bajas de los Socios, conforme a los Estatutos

c). Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General

d). Controlar y revisar el estado de cuentas

e). Velar por la adecuada publicación de la Revista de la SEAF, de controlar su presupuesto económico y de atender las iniciativas científico-técnicas del Editor

f). Someter a la Asamblea General los acuerdos adoptados, para su ratificación, si procede

g). Cumplir y hacer cumplir los Estatutos sociales

h). Asumir cuantas funciones la Ley, los presentes Estatutos y demás acuerdos adoptados por la Sociedad le impongan

i). El Secretario y el Tesorero presentarán a la Asamblea General, respectivamente, una Memoria Anual de las actividades de la Sociedad y un informe económico conteniendo la cuenta de resultados y el presupuesto para el año siguiente.

j). Los acuerdos de la Asamblea General y de las Reuniones de la Junta Directiva, se reflejarán en un Libro de Actas, cuya custodia corresponde al Secretario. El Libro de Actas podrá ser llevado tanto en soporte de papel como electrónico. En este último caso, el Secretario deberá llevar copias de los ejercicios anuales en soporte de papel, autentificado con su firma y el sello de la Sociedad.

La Junta Directiva, se reunirá con carácter ordinario al menos semestralmente y siempre que convoque el Presidente.

Artículo 24º. Las cuotas de los Miembros Titulares y Estudiantes, tanto las de ingreso como las periódicas, serán establecidas por la Junta Directiva y sometidas a ratificación por la Asamblea General.

Articulo 25º. Corresponde al Presidente:

a). Representar a la Sociedad y presidir cuantas Reuniones o actos públicos celebre.

b). Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, dirigiendo los debates.

c). Velar por el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Secretaría y de Tesorería.

d). Velar por el Patrimonio de la Sociedad

e). Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva

En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá el Secretario o el Tesorero, por el orden de antigüedad de uno y otro en la Sociedad.

Artículo 26º. Corresponde al Secretario:

a). Guardar la documentación social y expedir certificaciones

b). Conservar uno de los ejemplares del Inventario de la Sociedad, con expresión de las altas y bajas habidas.

c). Firmar, por indicación del Presidente las convocatorias, avisos y comunicaciones de la Sociedad.

d). Formalizar los Libros de la Sociedad y cuanta documentación oficial se refiera a los Socios ya sea en soporte de papel o electrónico. En este último caso, el Secretario deberá llevar copias de los ejercicios anuales en soporte de papel, autentificado con su firma y el sello de la Sociedad.

f). Redactar la Memoria de la Sociedad, que habrá de presentarse a la Asamblea General

g). Levantar Acta de todas las reuniones de la Sociedad, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales.

h). Velar por los contenidos y actualizaciones de la página Web de la Sociedad Española de Antropología Física.

Artículo 27º. Corresponde al Tesorero:

a). Llevar la administración de la Sociedad, en unión del Secretario

b). Abonar las facturas que se presenten, después de consignada en ellas la conformidad del Secretario.

c). Someter a la Asamblea General el estado de cuentas de la Sociedad y el proyecto de presupuestos de Ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

d). Llevar los correspondientes Libros Contables ya sea en soporte de papel o electrónico. En este último caso, el Secretario deberá llevar copias de los ejercicios anuales en soporte de papel, autentificado con su firma y el sello de la Sociedad.

e). Archivar los justificantes de ingresos y gastos.

Artículo 28º. La publicación periódica a la que se refiere el Art. 2º c). se denominará Revista Española de Antropología Física. La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, nombrará un Editor Científico, de entre los socios titulares, y un Editor Técnico que deberán ser ratificados por la Asamblea General. El Editor Científico atenderá la correspondencia con los autores, la evaluación confidencial de los trabajos remitidos, y será garante de la calidad científica de los mismos. El Editor Técnico tendrá a su cargo la composición y maquetado de la publicación para su envío a imprenta. 

Capítulo IV

REGIMEN ECONOMICO y PATRIMONIO de la SOCIEDAD

Artículo 29º. Los recursos económicos previstos para el funcionamiento de la Sociedad son:

a). Los derivados de las recaudaciones por las cuotas de sus Socios, así como de las subvenciones y donaciones que perciba de personas, centros de trabajo, sociedades, entidades y organismos públicos y privados.

b). Los ingresos que obtenga en virtud de sus propias actividades, como beneficio de publicaciones o tasas y matrículas de cursos, coloquios, seminarios etc.

Artículo 30º. El patrimonio de la Sociedad está constituido por el Archivo, los fondos editoriales, los bienes inmuebles y por sus propios fondos bibliográficos.

a). El depósito de los Fondos Bibliográficos de la Sociedad Española de Antropología Física, se ubicarán en una Universidad pública española, que disponga de Laboratorio de Antropología Física. Serán competencia de la Asamblea General la elección de la sede de los fondos bibliográficos de la SEAF y de la persona encargada de su conservación, ordenación y catalogación.

b). La Sociedad podrá hacerse cargo de cuantas donaciones bibliográficas o colecciones antropológicas (restos fósiles o de otra naturaleza) así como de manuscritos, cartas o documentos no publicados, que pasarán a incrementar el patrimonio de la Sociedad.

Capítulo V

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 31º. La disolución de la Sociedad solo podrá acordarse en la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este fin, necesitándose para ello el voto favorable de los dos tercios de los Miembros de la Sociedad.

Artículo 32º. En el caso de disolución de la Sociedad y después de liquidadas todas las cuentas, la Asamblea General decidirá sobre el destino que ha de darse al patrimonio social, que se remitirá a la institución científica o cultural que se acuerde en la misma Asamblea.

Capítulo VI

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo adicional transitorio primero. Los anteriores Socios Honorarios y Socios Extraordinarios se considerarán, en adelante, pertenecientes a la clase de Socios de Honor.

Artículo adicional transitorio segundo. Aquellos Socios que no sean Socios Estudiantes actualmente y que pudiendo adquirir tal condición, en virtud del nuevo texto de los Estatutos sociales, deseen acogerse a esta clase de Socio, bastará con que lo soliciten al Secretario acreditando tal derecho.

Artículo adicional final. La vigencia de estos Estatutos comienza al día siguiente de haberse procedido en su inscripción en el Registro de Asociaciones, tras su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.


 

La adaptación de los ESTATUTOS DE LA SEAF a la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del DERECHO DE ASOCIACIÓN se hizo con fecha 16 de Noviembre de 2006. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANTROPOLOGÍA FÍSICA (SEAF) está inscrita en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES en el Grupo 1, Sección 1, Número 32.836 con fecha 16/11/2006.

Luis Caro.
Secretario General.